FAQ'S DEL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS -RETIE-

¿Cuál es el objeto de la certificación de productos en el RETIE?

¿Cuáles son los productos que se deben certificar con el RETIE?


¿Cómo certificar un producto con RETIE?


¿Cuando un producto tiene una serie, grupo, o gama de referencias, cómo se hace el proceso de certificación. Se deben certificar cada una de las referencias?

¿Qué pasa con el producto después de obtener la certificación?

¿Qué vigencia tiene la certificación del producto?

¿Cuáles documentos conforman el RETIE?

¿A qué tipo de instalaciones aplica el RETIE?

 

 

 

¿Cuál es el objeto de la certificación de productos en el RETIE?

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas establece que productos usados en las instalaciones eléctricas deben cumplir obligatoriamente dicho reglamento y demostrarlo a través del certificado de conformidad, antes de su comercialización.
Por lo tanto, el proceso de certificación es la herramienta del proveedor para demostrar el cumplimiento de este requisito. Además de lo anterior, la certificación del producto le entrega al proveedor beneficios como:
Confianza en el usuario al adquirir productos que cumplen el reglamento técnico
Facilita el acceso al mercado nacional e internacional
Favorece el mejoramiento continuo y la cultura de la calidad en las empresas.


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¿Cuáles son los productos que se deben certificar con el RETIE?

Aisladores
Alambres
Balizas
Bombillas incandescentes
Cables
Cajas
Canaletas y canalizaciones
Cintas aislantes
Clavijas
Controladores para cercas eléctricas
• Conduletas
DPS
Electrodos de puesta a tierra
Estructuras de transmisión
Extensiones
Generadores
Herrajes
Interruptores automáticos
Interruptores manuales
• Motores
Multitomas
Portalámparas
Puesta a tierra temporales
Tableros, páneles, armarios
Tomacorrientes
Transformadores
Tuberías (metálicas y no metálicas)

• Productos usados en redes aéreas o subterráneas para uso final de la electricidad en locales públicos con alta concentración de personas, sitios de espectáculos, hospitales y museos.

• Los productos eléctricos usados en las instalaciones eléctricas cubiertas por los Capítulos 5, 6 y 7 de la NTC-2050 y que esta norma establezca que deben ser certificados.

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¿Cómo certificar un producto con RETIE?

PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE UN PRODUCTO CON EL RETIE

Solicitud El fabricante o su representante presenta una solicitud, vía fax o e-mail para lo cual se debe diligenciar el formato de solicitud. El formulario se puede descargar de http://www.cidet.com.co
 
Evaluación del Sistema de Calidad del Proceso Productivo
Se realiza si el fabricante no tiene certificado su sistema de calidad con la norma ISO 9001
 
Evaluación del Producto Se verifican los requisitos estipulados por el RETIE mediante las pruebas de laboratorio e inspecciones relacionadas.
 
Decisión de Certificación Si hay cumplimiento de los requisitos, el CIDET emite el certificado del producto
 
Seguimiento de la Certificación Durante la vigencia del certificado, el CIDET hace auditorías de seguimiento para verificar que el producto sigue cumpliendo los requisitos estipulados por el RETIE

 

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¿Cuando un producto tiene una serie, grupo, o gama de referencias, cómo se hace el proceso de certificación. Se deben certificar cada una de las referencias?

Las referencias o variantes del producto se agrupan de acuerdo con criterios técnicos establecidos en la norma técnica del producto, o con base en criterios técnicos validos para el CIDET y acordados con el cliente, de manera que durante el proceso de verificación se asegure la comprobación de todo el rango de referencias a incluir en la certificación. Por lo anterior, el proceso de verificación, el costo de la certificación y los ensayos de laboratorio no se establecen para cada referencia del producto. En la práctica lo que se hace es verificar el producto en las condiciones más críticas para cubrir todo el rango o la gama deseada por el cliente.

Cuando esto sucede, el CIDET con el fin de garantizar el cumplimiento de toda la gama del producto, le solicita al cliente que defina la gama que desea incluir en la certificación y las diferencias entre unas y otras referencias del producto se deben aclarar, de manera que si se presentan variantes que influyen en el comportamiento y desempeño del producto, esto se debe verificar durante el proceso de certificación. Cabe resaltar que no siempre las variantes o referencias de un producto implican cambio en su desempeño o en las prestaciones del mismo, pero en algunas oportunidades si, y por ello entre otros, es que el fabricante identifica el producto con referencias o modelos diferentes.

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¿Qué pasa con el producto después de obtener la certificación?

Después de otorgada la certificación, el producto se somete a auditorias de seguimiento por parte del CIDET. Este seguimiento consiste en realizar como mínimo una inspección al año, en la cual se verifica que el producto continúa cumpliendo los requisitos con los cuales fue certificado.

En estas auditorías y como política del CIDET para brindar confianza en sus certificaciones, se realizan pruebas de laborartorio sobre muestras tomadas preferiblemente del mercado, con el fin de asegurar la representatividad del producto que se somete a los ensayos.

 

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¿Qué vigencia tiene la certificación del producto?

Cuando se hace la certificación por medio del sello de conformidad del producto, definido en el artículo 47 del RETIE, el CIDET emite el certificado con vigencia permanente, sujeto al cumplimiento en las auditorías de seguimiento definidas en el punto anterior.

Es muy importante mencionar que de acuerdo con el Ministerio de Minas y Energía la certificación del producto se puede emitir también por métodos diferentes al sello de conformidad, tal como la certificación de lotes y de muestras. Según lo anterior, las vigencias son:

Cuando la certificación se hace por el modelo de ensayo de lotes, el certificado cubre únicamente al lote verificado por el CIDET. En el certificado se debe identificar el lote cubierto por la certificación emitida. La certificación no está sujeta a seguimientos o verificaciones posteriores, ya que no cubre productos diferentes al lote verificado en la auditoría de certificación.

Cuando la certificación se hace por el modelo de ensayo de muestra, el certificado cubre únicamente a la muestra verificada por el organismo de certificación. En el certificado se debe identificar la muestra cubierta por la certificación emitida. La certificación no está sujeta a seguimientos o verificaciones posteriores, ya que no cubre productos diferentes a la muestra verificada en la auditoría de certificación.

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¿Cuáles documentos conforman el RETIE?

• Resolución 18 1419 expedida en Noviembre 1 de 2005
Por la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas RETIE.


• Resolución 18 0498 expedida en Abril 29 de 2005
Se modifica parcialmente el RETIE.

Resolución 18 0372 expedida en Marzo 31 de 2005
Aplaza entrada en vigencia del RETIE hasta Abril 30 de 2005

Resolución 18 1760 expedida en Diciembre 23 de 2004
Aplaza entrada en vigencia del RETIE hasta Marzo 31 de 2005

Resolución 18 0398 expedida en Abril 7 de 2004
Publicada en Diario Oficial Junio 27 de 2004

Consta de:
• Anexo General: Documento que contiene el Reglamento (119 folios)
• Anexo Número Dos: NTC 2050 – 98, Capítulos 1 al 7

 

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¿A qué tipo de instalaciones aplica el RETIE? (Art. 2)
• Nuevas: Aquellas que entren en operación con posterioridad a la entrada en vigencia del RETIE (Mayo 1 de 2005), con las excepciones que se establecen en la diapositiva siguiente.

• Ampliaciones: > 50% en carga o equipos

• Remodelaciones: > 80% en componentes

Notas:
- Desaparece la retroactividad del RETIE, es decir adecuación de instalaciones existentes al reglamento.
- Los productos usados en cualquier ampliación o remodelación deben cumplir el RETIE
.

Art. 2 - No Aplica a:
• Instalaciones eléctricas de edificaciones que no han entrado en operación. Deben contar con licencia o permiso de construcción por autoridad competente o factibilidad del proyecto eléctrico aprobado por O.R., expedido con anterioridad a Mayo 1 de 2005.

• S/E de media tensión y redes de distribución, cuya construcción física se haya iniciado con anterioridad a Mayo 1 de 2005.

• Líneas de transmisión, S/E de alta y extra alta tensión y plantas de generación que se encuentren en ejecución a Mayo 1 de 2005.

• Instalaciones y equipos para automóviles, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio, y en general todas las instalaciones que se rijan por un reglamento técnico específico.

• Instalaciones que utilizan “muy baja tensión” o < 24 V (teléfonos, timbres, relojes, juguetes).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Cap. IX
• Productos certificados: Seis meses luego de entrada en vigencia (hasta Nov. 1 de 2005). En este período se aceptará una declaración del fabricante donde indique que su producto cumple.

•Instalaciones certificadas: Se hará exigible cuando existan mínimo 5 organismos de certificación acreditados ante la SIC, con presencia en al menos 10 departamentos. No obstante, durante el período de transitoriedad será válido lo siguiente:

Instalaciones de Operadores de Red, Transmisores o Generadores: Declaración suscrita por el Propietario y el Interventor de la obra eléctrica.

Instalaciones de Uso Final:
• Especiales, o
• Básicas >= 15 kVA instalados, o
• Edificios con 10 o más suscriptores, o
• Edificios con 10 o más sistemas de medida individual

Declaración extrajudicial suscrita por el propietario y persona calificada responsable de la obra eléctrica.

Instalaciones de Uso Final < 15 kVA y que estén en:
• Edificios con menos de 10 suscriptores, o
• Edificios con menos de 10 sistemas de medida individual
Periodo de transitoriedad: 36 meses (Mayo 1 de 2008)

Declaración extrajudicial suscrita por el propietario y persona calificada responsable de la construcción de la obra eléctrica.
** Este mecanismo será evaluado por MME.

Para cualquier instalación será válido: Certificado de conformidad, expedido por Organismo de Certificación, en caso de existir durante la transitoriedad.


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