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FAQ'S DEL REGLAMENTO
TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS -RETIE-
¿Cuál
es el objeto de la certificación de productos en el
RETIE?
¿Cuáles son los productos que se deben certificar
con el RETIE?
¿Cómo certificar un producto
con RETIE?
¿Cuando un
producto tiene una serie, grupo, o gama de referencias, cómo
se hace el proceso de certificación. Se deben certificar
cada una de las referencias?
¿Qué pasa con el producto después
de obtener la certificación?
¿Qué vigencia tiene la certificación
del producto?
¿Cuáles
documentos conforman el RETIE?
¿A
qué tipo de instalaciones aplica el RETIE?
¿Cuál
es el objeto de la certificación de productos en el
RETIE?
El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
establece que productos usados en las instalaciones eléctricas
deben cumplir obligatoriamente dicho reglamento y demostrarlo
a través del certificado de conformidad, antes de su
comercialización.
Por lo tanto, el proceso de certificación es la herramienta
del proveedor para demostrar el cumplimiento de este requisito.
Además de lo anterior, la certificación del
producto le entrega al proveedor beneficios como:
•
Confianza
en el usuario al adquirir productos que cumplen el reglamento
técnico
•
Facilita
el acceso al mercado nacional e internacional
•
Favorece
el mejoramiento continuo y la cultura de la calidad en las
empresas.
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¿Cuáles
son los productos que se deben certificar con el RETIE?
•
Aisladores
• Alambres
• Balizas
• Bombillas incandescentes
• Cables
• Cajas
• Canaletas y canalizaciones
• Cintas aislantes
• Clavijas
• Controladores para cercas
eléctricas
• Conduletas
• DPS
• Electrodos de puesta
a tierra
• Estructuras de transmisión
• Extensiones
• Generadores
• Herrajes
• Interruptores automáticos
• Interruptores manuales
• Motores
• Multitomas
• Portalámparas
• Puesta a tierra temporales
• Tableros, páneles,
armarios
• Tomacorrientes
• Transformadores
• Tuberías (metálicas
y no metálicas)
• Productos usados en redes aéreas o subterráneas
para uso final de la electricidad en locales públicos
con alta concentración de personas, sitios de espectáculos,
hospitales y museos.
• Los productos eléctricos usados en las instalaciones
eléctricas cubiertas por los Capítulos 5, 6
y 7 de la NTC-2050 y que esta norma establezca que deben ser
certificados.
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¿Cómo
certificar un producto con RETIE?
PROCESO
DE CERTIFICACIÓN DE UN PRODUCTO CON EL RETIE
| Solicitud |
El
fabricante o su representante presenta una solicitud,
vía fax o e-mail para lo cual se debe diligenciar
el formato de solicitud. El formulario se puede descargar
de http://www.cidet.com.co |
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|
Evaluación del Sistema de Calidad del Proceso Productivo
|
Se
realiza si el fabricante no tiene certificado su sistema
de calidad con la norma ISO 9001 |
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|
| Evaluación
del Producto |
Se
verifican los requisitos estipulados por el RETIE mediante
las pruebas de laboratorio e inspecciones relacionadas. |
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|
| Decisión
de Certificación |
Si
hay cumplimiento de los requisitos, el CIDET emite el
certificado del producto |
 |
|
| Seguimiento
de la Certificación |
Durante
la vigencia del certificado, el CIDET hace auditorías
de seguimiento para verificar que el producto sigue cumpliendo
los requisitos estipulados por el RETIE |
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¿Cuando
un producto tiene una serie, grupo, o gama de referencias,
cómo se hace el proceso de certificación. Se
deben certificar cada una de las referencias?
Las referencias o variantes del producto se agrupan de acuerdo
con criterios técnicos establecidos en la norma técnica
del producto, o con base en criterios técnicos validos
para el CIDET y acordados con el cliente, de manera que durante
el proceso de verificación se asegure la comprobación
de todo el rango de referencias a incluir en la certificación.
Por lo anterior, el proceso de verificación, el costo
de la certificación y los ensayos de laboratorio no
se establecen para cada referencia del producto. En la práctica
lo que se hace es verificar el producto en las condiciones
más críticas para cubrir todo el rango o la
gama deseada por el cliente.
Cuando
esto sucede, el CIDET con el fin de garantizar el cumplimiento
de toda la gama del producto, le solicita al cliente que defina
la gama que desea incluir en la certificación y las
diferencias entre unas y otras referencias del producto se
deben aclarar, de manera que si se presentan variantes que
influyen en el comportamiento y desempeño del producto,
esto se debe verificar durante el proceso de certificación.
Cabe resaltar que no siempre las variantes o referencias de
un producto implican cambio en su desempeño o en las
prestaciones del mismo, pero en algunas oportunidades si,
y por ello entre otros, es que el fabricante identifica el
producto con referencias o modelos diferentes.
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¿Qué
pasa con el producto después de obtener la certificación?
Después de otorgada la certificación, el producto
se somete a auditorias de seguimiento por parte del CIDET.
Este seguimiento consiste en realizar como mínimo una
inspección al año, en la cual se verifica que
el producto continúa cumpliendo los requisitos con
los cuales fue certificado.
En
estas auditorías y como política del CIDET para
brindar confianza en sus certificaciones, se realizan pruebas
de laborartorio sobre muestras tomadas preferiblemente del
mercado, con el fin de asegurar la representatividad del producto
que se somete a los ensayos.
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¿Qué
vigencia tiene la certificación del producto?
Cuando se hace la certificación por medio del sello
de conformidad del producto, definido en el artículo
47 del RETIE, el CIDET emite el certificado con vigencia permanente,
sujeto al cumplimiento en las auditorías de seguimiento
definidas en el punto anterior.
Es
muy importante mencionar que de acuerdo con el Ministerio
de Minas y Energía la certificación del producto
se puede emitir también por métodos diferentes
al sello de conformidad, tal como la certificación
de lotes y de muestras. Según lo anterior, las vigencias
son:
Cuando
la certificación se hace por el modelo de ensayo de
lotes, el certificado cubre únicamente al lote verificado
por el CIDET. En el certificado se debe identificar el lote
cubierto por la certificación emitida. La certificación
no está sujeta a seguimientos o verificaciones posteriores,
ya que no cubre productos diferentes al lote verificado en
la auditoría de certificación.
Cuando
la certificación se hace por el modelo de ensayo de
muestra, el certificado cubre únicamente a la muestra
verificada por el organismo de certificación. En el
certificado se debe identificar la muestra cubierta por la
certificación emitida. La certificación no está
sujeta a seguimientos o verificaciones posteriores, ya que
no cubre productos diferentes a la muestra verificada en la
auditoría de certificación.
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¿Cuáles
documentos conforman el RETIE?
•
Resolución 18 1419 expedida en Noviembre 1 de 2005
Por la cual se aclaran algunos aspectos del Reglamento Técnico
de Instalaciones
Eléctricas RETIE.
• Resolución 18 0498 expedida en Abril
29 de 2005
Se modifica parcialmente el RETIE.
• Resolución 18 0372 expedida en Marzo
31 de 2005
Aplaza entrada en vigencia del RETIE hasta Abril 30 de 2005
• Resolución 18 1760 expedida en Diciembre
23 de 2004
Aplaza entrada en vigencia del RETIE hasta Marzo 31 de 2005
• Resolución 18 0398 expedida en Abril
7 de 2004
Publicada en Diario Oficial Junio 27 de 2004
Consta
de:
• Anexo General: Documento que contiene el Reglamento
(119 folios)
• Anexo Número Dos: NTC 2050 – 98, Capítulos
1 al 7
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¿A
qué tipo de instalaciones aplica el RETIE? (Art. 2)
• Nuevas: Aquellas que entren en operación con
posterioridad a la entrada en vigencia del RETIE (Mayo 1 de
2005), con las excepciones que se establecen en la diapositiva
siguiente.
•
Ampliaciones: > 50% en carga o equipos
•
Remodelaciones: > 80% en componentes
Notas:
- Desaparece la retroactividad del RETIE, es decir adecuación
de instalaciones existentes al reglamento.
- Los productos usados en cualquier ampliación o remodelación
deben cumplir el RETIE.
Art.
2 - No Aplica a:
• Instalaciones
eléctricas de edificaciones que no han entrado en operación.
Deben contar con licencia o permiso de construcción
por autoridad competente o factibilidad del proyecto eléctrico
aprobado por O.R., expedido con anterioridad a Mayo 1 de 2005.
•
S/E de media tensión y redes de distribución,
cuya construcción física se haya iniciado con
anterioridad a Mayo 1 de 2005.
•
Líneas de transmisión, S/E de alta y extra alta
tensión y plantas de generación que se encuentren
en ejecución a Mayo 1 de 2005.
•
Instalaciones y equipos para automóviles, navíos,
aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina,
estaciones de telecomunicaciones, sistemas de radio, y en
general todas las instalaciones que se rijan por un reglamento
técnico específico.
•
Instalaciones que utilizan “muy baja tensión”
o < 24 V (teléfonos, timbres, relojes, juguetes).
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Cap. IX
•
Productos certificados: Seis meses luego de entrada en vigencia
(hasta Nov. 1 de 2005). En este período se aceptará
una declaración del fabricante donde indique que su
producto cumple.
•Instalaciones
certificadas: Se hará exigible cuando existan mínimo
5 organismos de certificación acreditados ante la SIC,
con presencia en al menos 10 departamentos. No obstante, durante
el período de transitoriedad será válido
lo siguiente:
Instalaciones
de Operadores de Red, Transmisores o Generadores:
Declaración suscrita por el Propietario y el Interventor
de la obra eléctrica.
Instalaciones de Uso Final:
• Especiales, o
• Básicas >= 15 kVA instalados, o
• Edificios con 10 o más suscriptores, o
• Edificios con 10 o más sistemas de medida individual
Declaración
extrajudicial suscrita por el propietario y persona calificada
responsable de la obra eléctrica.
Instalaciones
de Uso Final < 15 kVA y que estén en:
• Edificios con menos de 10 suscriptores, o
• Edificios con menos de 10 sistemas de medida individual
Periodo de transitoriedad: 36 meses (Mayo 1 de 2008)
Declaración
extrajudicial suscrita por el propietario y persona calificada
responsable de la construcción de la obra eléctrica.
** Este mecanismo será evaluado por MME.
Para
cualquier instalación será válido:
Certificado de conformidad, expedido por Organismo de Certificación,
en caso de existir durante la transitoriedad.
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